Sobre los derechos de imagen


Un aspecto que resulta estar muy descuidado, sobretodo en el ámbito de fotógrafos y modelos noveles, es el de la firma del documento de cesión de derechos de imagen.

Las leyes actuales, e incluso la misma Constitución, especifican que toda persona posee el derecho de preservar su imagen y su intimidad. En los términos que nos ocupan, puede decirse que no existe situación alguna en la que alguien pueda tomar una fotografía de otra persona en la que ésta aparezca claramente reconocible y después publicarla sin su consentimiento, sin estar incurriendo en una infracción.

Del mismo modo, todo fotógrafo posee la propiedad de autoría de sus fotografías desde el mismo instante en que son realizadas, y en términos legales éstas no pueden ser reproducidas de ningún modo sin su consentimiento.

La firma de un acuerdo de cesión de derechos de imagen no sólo protege al modelo, sino también al mismo fotógrafo: Un modelo puede tomar acciones legales contra un fotógrafo que ha publicado su fotografía sin su permiso, pero del mismo modo un fotógrafo puede tomar acciones legales contra el modelo si éste ha publicado en algún modo las fotografías que hizo sin su permiso.

Así, tenemos dos conceptos:

* Acuerdo de cesión de derechos de imagen: Que debe otorgar el modelo al fotógrafo para su uso, dentro de las condiciones (más o menos concretas) que se especifiquen en el acuerdo.

* Acuerdo de cesión de derechos de uso: Que debe otorgar el fotógrafo al modelo para su uso, dentro de las condiciones (más o menos concretas) que se especifiquen en el acuerdo.

Cualquier trabajo que implique la toma de fotografías o la filmación en vídeo, debería estar respaldado por un acuerdo de esta clase.

Por norma general, este acuerdo deberá, como mínimo:

* Estar firmado por el fotógrafo y por el modelo.

* Si el modelo es menor de edad a la fecha de firma del documento, uno de sus padres (o un tutor o representante legal) deberá aparecer como tal en el documento y firmar en su nombre. (también se aplica al fotógrafo)

* Deberá contener los siguientes datos del fotógrafo y del modelo (y del padre o tutor, si se aplica): Nombre completo, DNI o número de identificación equivalente y dirección.

* Contener una cláusula especificando que el modelo está de acuerdo con la realización de las fotografías implicadas en el trabajo.

* Contener una cláusula especificando el trabajo que se realiza, incluyendo el lugar y la fecha en que se realiza.

* Contener una cláusula especificando la cesión de los derechos de imagen que otorga el modelo respecto a las fotografías realizadas, y las condiciones de la cesión: cesión total, cesión para uso específico, etcétera.

* Contener una cláusula especificando la cesión de derechos de uso que el fotógrafo otorga sobre sus fotografías al modelo (si se aplica) y sus condiciones.

* Contener una cláusula especificando la retribución que recibe el modelo (y/o el fotógrafo), y los términos de dicho pago (método de pago, fecha y/o fraccionamiento)

Es muy recomendable solicitar éste documento antes de la realización del trabajo, y leerlo con detenimiento. Del mismo modo, deben existir tantas copias firmadas del documento como partes estén implicadas en sus cláusulas.

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